jueves, 18 de junio de 2009
HEROE
como un libro
que no sabes el final
y te asusta lo que lees
asi la vida es
cuando naces
ya te expones al dolor
y de a poco y con valor
logras crecer
chorus
y como libro el corazon
nos ensena que hay temor
que hay fracasos y maldad
que hay batallas que ganar
y en cada pagina el amor
nos convierte en luchador
y descubres lo comun
no hay un heroe como tu
son muy pocos
que se arriesgan por amor
pero tu tienes la fe
y eso lo es todo
no decaigas
que vivir es aprender
y no hay nada que temer
si crees en ti
y como libro el corazon
nos ensena que hay temor
que hay fracasos y maldad
que hay batallas que ganar
y en cada pagina el amor
nos convierte en luchador
y descubres lo comun
no hay un heroe como tu
martes, 16 de junio de 2009
lunes, 15 de junio de 2009
Y DIOS ME HIZO MUJER
Y Dios me hizo mujer,
de pelo largo,
ojos, nariz y boca de mujer.
Con curvas
y pliegues
y suaves hondonadas
y me cavó por dentro,
me hizo un taller de seres humanos.
Tejió delicadamente mis nervios
y balanceó con cuidado
el número de mis hormonas.
Compuso mi sangre
y me inyectó con ella
para que irrigara
todo mi cuerpo;
nacieron así las ideas,
los sueños,
el instinto.
Todo lo creó suavemente
a martillazos de soplidos
y taladrazos de amor,
las mil y una cosas que me hacen mujer todos los días
por las que me levanto orgullosa
todas las mañanas
y bendigo mi sexo.
Gioconda Belli
domingo, 7 de junio de 2009
LA CICATRIZACIÓN
Para una buena cicatrización es necesario pasar por 7 etapas antes de poder olvidar la situación traumática. Estas etapas son: exploración, expresión,confort, compensación, perspectiva, canalización y olvido.
-Exploración: incluye una reconstrucción de los hechos, de los sonidos, de los olores. La víctima tiene que iniciar una introspección, un viaje al interior de sí mismo. Un revivir.
-Expresión: se tiene que poder expresar como fue y que sintió. Es necesario permitir que hable, tan largamente como sea necesario.
-Confort. se tienen que encontrar formas de consolarse, ya sea abrazándose, cuidarse, mimarse y también recibir atenciones y mimos.
-Compensación: La víctima necesita buscar resarcirse, e iniciar acciones que la compensen de todo el dolor que ha vivido. a veces estas acciones van encaminadas a iniciar procesos judiciales.
-Perspectiva. La víctima ha de llegar a saber cómo le ha llegado a afectar este episodio. Las cosas que ha perdido y las que ha podido ganar.
-Canalización: Implica integrarlo en la vida, no avergonzarse. Poder hablarlo abiertamente.
-Olvido: Solo a partir de aquí. Olvidar internamente (dejar ir, ya está pasado) y externamente (a través de las compensaciones). Se deben olvidar los deseos de venganza. Si no olvida, el acosador le controlará la vida.
Existe el peligro de la cicatrización en falso: cuando las heridas emocionales se han olvidado en lugar de curarlas. se saben que no están curadas porque frente a una situación similar, se recuerda el dolor y se revive.
Éste es un extracto del artículo "La intervención social en casos de mobbing" de Marina Parés Soliva. Para ver este artículo entero o cualquier otro escrito por esta experta en mobbing, visitar la página http://www.acosomoral.org
-Exploración: incluye una reconstrucción de los hechos, de los sonidos, de los olores. La víctima tiene que iniciar una introspección, un viaje al interior de sí mismo. Un revivir.
-Expresión: se tiene que poder expresar como fue y que sintió. Es necesario permitir que hable, tan largamente como sea necesario.
-Confort. se tienen que encontrar formas de consolarse, ya sea abrazándose, cuidarse, mimarse y también recibir atenciones y mimos.
-Compensación: La víctima necesita buscar resarcirse, e iniciar acciones que la compensen de todo el dolor que ha vivido. a veces estas acciones van encaminadas a iniciar procesos judiciales.
-Perspectiva. La víctima ha de llegar a saber cómo le ha llegado a afectar este episodio. Las cosas que ha perdido y las que ha podido ganar.
-Canalización: Implica integrarlo en la vida, no avergonzarse. Poder hablarlo abiertamente.
-Olvido: Solo a partir de aquí. Olvidar internamente (dejar ir, ya está pasado) y externamente (a través de las compensaciones). Se deben olvidar los deseos de venganza. Si no olvida, el acosador le controlará la vida.
Existe el peligro de la cicatrización en falso: cuando las heridas emocionales se han olvidado en lugar de curarlas. se saben que no están curadas porque frente a una situación similar, se recuerda el dolor y se revive.
Éste es un extracto del artículo "La intervención social en casos de mobbing" de Marina Parés Soliva. Para ver este artículo entero o cualquier otro escrito por esta experta en mobbing, visitar la página http://www.acosomoral.org
Etiquetas:
compensación,
heridas emocionales,
justicia,
mobbing,
olvidar
viernes, 5 de junio de 2009
MUERE LENTAMENTE
Muere lentamente quien no viaja,
quien no lee,
quien no oye música,
quien no encuentra gracia en sí mismo.
Muere lentamente
quien destruye su amor propio,
quien no se deja ayudar.
Muere lentamente
quien se transforma en esclavo del hábito
repitiendo todos los días los mismos
trayectos,
quien no cambia de marca,
no se atreve a cambiar el color de su
vestimenta
o bien no conversa con quien no
conoce.
Muere lentamente
quien evita una pasión y su remolino
de emociones,
justamente estas que regresan el brillo
a los ojos y restauran los corazones
destrozados.
Muere lentamente
quien no gira el volante cuando está infeliz
con su trabajo, o su amor,
quien no arriesga lo cierto ni lo incierto para ir
detrás de un sueño
quien no se permite, ni siquiera una vez en su vida,
huir de los consejos sensatos...
¡Vive hoy!
¡Arriesga hoy!
¡Hazlo hoy!
¡No te dejes morir lentamente!
¡NO TE IMPIDAS SER FELIZ!
jueves, 4 de junio de 2009
TODOS MIS CAMBIOS SON FÁCILES DE HACER
Cuando empezamos a trabajar en nosotros mismos, a veces las cosas empeoran antes de mejorar. está bien que así suceda, porque es el comienzo del proceso. Así deshacemos los viejos nudos. Déjate llevar por ello. Hace falta tiempo y esfuerzo para aprender lo que necesitamos aprender. No exijas un cambio instantáneo. la impaciencia no es más que resistencia al aprendizaje. Significa que quieres llegar al objetivo sin pasar por el proceso. Permítete recorrerlo paso a paso. A medida que avances se te hará más fácil.
Di: "Estoy dispuesta a cambiar"¿Vacilas? ¿Sientes que no es verdad?¡Cúal es la creencia que se interpone en tu camino? recuerda que no es más que una idea y las ideas se pueden cambiar.
Texto de Louisa Hey.
Cambios para ti mism@, nunca para los demás. Cambios para estar mejor. Cambiar porque has decidido dejar de ser víctima y no vas a ser verdugo. Cambiar para quererte más porque te lo mereces. No lo dudes, te lo mereces más que nadie. Mucho ánimo.
Di: "Estoy dispuesta a cambiar"¿Vacilas? ¿Sientes que no es verdad?¡Cúal es la creencia que se interpone en tu camino? recuerda que no es más que una idea y las ideas se pueden cambiar.
Texto de Louisa Hey.
Cambios para ti mism@, nunca para los demás. Cambios para estar mejor. Cambiar porque has decidido dejar de ser víctima y no vas a ser verdugo. Cambiar para quererte más porque te lo mereces. No lo dudes, te lo mereces más que nadie. Mucho ánimo.
miércoles, 3 de junio de 2009
martes, 2 de junio de 2009
MOBBING EN LA EMPRESA
Hace tiempo encontré un artículo de Microsoft que hablaba del mobbing desde el punto de vista del empresario, del riesgo que supone para las empresas de hoy en día ya que "puede incidir en su funcionamiento, en su imagen exterior y en sus resultados económicos."
Bueno, cada cual tira para lo suyo. Lo interesante del artículo es el extracto que os muestro a continuación:
No es infrecuente que ante situaciones objetivamente graves la empresa adopte la “política del avestruz”, reaccionando con indiferencia ante lo que es una distorsión en el funcionamiento empresarial normal. Por muy variadas razones no es aconsejable ignorar o minusvalorar las consecuencias de estos incidentes. La situación de poder que corresponde a los empresarios y al staff directivo implica que si la empresa no pone los medios para evitar estos abusos las consecuencias jurídicas de sus omisiones puedan ser severas.
El ordenamiento jurídico español no regula específicamente la figura del acoso laboral, sin duda porque el legislador va un paso por detrás de la realidad social y lleva un tiempo ajustar las leyes a esa realidad.
No obstante, ese vacío legal es sólo aparente porque hay suficientes elementos como para perseguir y sancionar a quien realiza o permite el mobbing y los trabajadores pueden hacer uso de esos medios:
Por medio de la jurisdicción social (laboral):
1) Solicitar la extinción de la relación laboral, de conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Se alegará un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Esa indemnización deberá abonarla la empresa y pueden ser cantidades muy altas.
2) Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral frente a la empresa, cuando la acción de acoso esté en la esfera del contrato de trabajo y, por tanto, de la empresa. No se puede solicitar tal indemnización si ya obtuvo la extinción de la relación laboral, ya que sería una doble sanción, prohibida en nuestras leyes .
3) Presentar demanda de reclamación de derechos para que se establezca la situación anterior al acoso.
4) Requerir la presencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denunciando su situación. La Inspección podrá instar la inmediata cesación de esas actuaciones pero también iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de normas laborales, pudiendo ser el mobbing falta muy grave (art. 8.11 y 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social).
5) Solicitar una incapacidad temporal por accidente laboral originada por el acoso moral en el trabajo.
Como refleja el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral la jurisdicción social resuelve los litigios entre empresa y trabajador vinculados al contrato de trabajo. Por rapidez y coste, suele ser la más utilizada.
Por medio de la jurisdicción civil:
Demandar a la persona concreta que ha realizado el mobbing (art. 1902 del Código Civil) y/o demandar a la empresa que, sin ser directamente causante del acoso, pudiera responder con su patrimonio por los hechos originados por las personas a su servicio (art. 1903 del Código Civil). Las políticas ya expuestas contribuyen en gran medida a salvaguardar a la empresa ante acciones de esta naturaleza.
Por medio de la jurisdicción penal:
La utilización de la vía penal frente al empresario estaría reservada a aquellos casos en los que él, como cualquier otro trabajador, fuera la persona que ha creado activamente la situación de mobbing. Si el origen del acoso es un trabajador distinto al empresario, la posibilidad de ejercitar acciones penales frente a éste difícilmente podrá prosperar.
Nuestra legislación penal, a diferencia de otros países, no recoge un delito específico para el acoso moral en el trabajo y ello (unido a que para que haya una condena penal la conducta debe tener una gravedad superior a la de las otras jurisdicciones) implica que las sentencias penales en casos de mobbing sean escasas. No obstante, el acoso moral en el trabajo puede constituir:
- Delito de lesiones (art. 147 del Código Penal). Se tratarían básicamente de lesiones psíquicas.
- Delito de amenazas (art. 169 del Código Penal)
- Delito de coacciones (art. 172 del Código Penal)
- Delitos contra la integridad moral (art. 173 y siguientes del Código Penal).
- Delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores (art. 510 y siguientes del Código Penal).
- Falta de vejaciones (art. 620 del Código Penal). Las faltas supone un comportamiento ilícito menos grave que el delito, pero dará lugar al mismo si son reiteradas.
Por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Sería de aplicación para el acoso moral en el trabajo que se den en las Administraciones Públicas, siendo supuestos distintos a los que aquí tratamos y, por tanto, no serán analizados.
Aunque no entra en los casos que se dan en las Administraciones Públicas, que son los más numerosos, nos da bastantes pistas sobre cómo luchar contra las humillaciones que sufrimos diariamente por parte del acosador. Espero que os resulte interesante y beneficioso el artículo.
Bueno, cada cual tira para lo suyo. Lo interesante del artículo es el extracto que os muestro a continuación:
No es infrecuente que ante situaciones objetivamente graves la empresa adopte la “política del avestruz”, reaccionando con indiferencia ante lo que es una distorsión en el funcionamiento empresarial normal. Por muy variadas razones no es aconsejable ignorar o minusvalorar las consecuencias de estos incidentes. La situación de poder que corresponde a los empresarios y al staff directivo implica que si la empresa no pone los medios para evitar estos abusos las consecuencias jurídicas de sus omisiones puedan ser severas.
El ordenamiento jurídico español no regula específicamente la figura del acoso laboral, sin duda porque el legislador va un paso por detrás de la realidad social y lleva un tiempo ajustar las leyes a esa realidad.
No obstante, ese vacío legal es sólo aparente porque hay suficientes elementos como para perseguir y sancionar a quien realiza o permite el mobbing y los trabajadores pueden hacer uso de esos medios:
Por medio de la jurisdicción social (laboral):
1) Solicitar la extinción de la relación laboral, de conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Se alegará un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Esa indemnización deberá abonarla la empresa y pueden ser cantidades muy altas.
2) Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral frente a la empresa, cuando la acción de acoso esté en la esfera del contrato de trabajo y, por tanto, de la empresa. No se puede solicitar tal indemnización si ya obtuvo la extinción de la relación laboral, ya que sería una doble sanción, prohibida en nuestras leyes .
3) Presentar demanda de reclamación de derechos para que se establezca la situación anterior al acoso.
4) Requerir la presencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denunciando su situación. La Inspección podrá instar la inmediata cesación de esas actuaciones pero también iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de normas laborales, pudiendo ser el mobbing falta muy grave (art. 8.11 y 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social).
5) Solicitar una incapacidad temporal por accidente laboral originada por el acoso moral en el trabajo.
Como refleja el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral la jurisdicción social resuelve los litigios entre empresa y trabajador vinculados al contrato de trabajo. Por rapidez y coste, suele ser la más utilizada.
Por medio de la jurisdicción civil:
Demandar a la persona concreta que ha realizado el mobbing (art. 1902 del Código Civil) y/o demandar a la empresa que, sin ser directamente causante del acoso, pudiera responder con su patrimonio por los hechos originados por las personas a su servicio (art. 1903 del Código Civil). Las políticas ya expuestas contribuyen en gran medida a salvaguardar a la empresa ante acciones de esta naturaleza.
Por medio de la jurisdicción penal:
La utilización de la vía penal frente al empresario estaría reservada a aquellos casos en los que él, como cualquier otro trabajador, fuera la persona que ha creado activamente la situación de mobbing. Si el origen del acoso es un trabajador distinto al empresario, la posibilidad de ejercitar acciones penales frente a éste difícilmente podrá prosperar.
Nuestra legislación penal, a diferencia de otros países, no recoge un delito específico para el acoso moral en el trabajo y ello (unido a que para que haya una condena penal la conducta debe tener una gravedad superior a la de las otras jurisdicciones) implica que las sentencias penales en casos de mobbing sean escasas. No obstante, el acoso moral en el trabajo puede constituir:
- Delito de lesiones (art. 147 del Código Penal). Se tratarían básicamente de lesiones psíquicas.
- Delito de amenazas (art. 169 del Código Penal)
- Delito de coacciones (art. 172 del Código Penal)
- Delitos contra la integridad moral (art. 173 y siguientes del Código Penal).
- Delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores (art. 510 y siguientes del Código Penal).
- Falta de vejaciones (art. 620 del Código Penal). Las faltas supone un comportamiento ilícito menos grave que el delito, pero dará lugar al mismo si son reiteradas.
Por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Sería de aplicación para el acoso moral en el trabajo que se den en las Administraciones Públicas, siendo supuestos distintos a los que aquí tratamos y, por tanto, no serán analizados.
Aunque no entra en los casos que se dan en las Administraciones Públicas, que son los más numerosos, nos da bastantes pistas sobre cómo luchar contra las humillaciones que sufrimos diariamente por parte del acosador. Espero que os resulte interesante y beneficioso el artículo.
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