miércoles, 3 de junio de 2009
martes, 2 de junio de 2009
MOBBING EN LA EMPRESA
Hace tiempo encontré un artículo de Microsoft que hablaba del mobbing desde el punto de vista del empresario, del riesgo que supone para las empresas de hoy en día ya que "puede incidir en su funcionamiento, en su imagen exterior y en sus resultados económicos."
Bueno, cada cual tira para lo suyo. Lo interesante del artículo es el extracto que os muestro a continuación:
No es infrecuente que ante situaciones objetivamente graves la empresa adopte la “política del avestruz”, reaccionando con indiferencia ante lo que es una distorsión en el funcionamiento empresarial normal. Por muy variadas razones no es aconsejable ignorar o minusvalorar las consecuencias de estos incidentes. La situación de poder que corresponde a los empresarios y al staff directivo implica que si la empresa no pone los medios para evitar estos abusos las consecuencias jurídicas de sus omisiones puedan ser severas.
El ordenamiento jurídico español no regula específicamente la figura del acoso laboral, sin duda porque el legislador va un paso por detrás de la realidad social y lleva un tiempo ajustar las leyes a esa realidad.
No obstante, ese vacío legal es sólo aparente porque hay suficientes elementos como para perseguir y sancionar a quien realiza o permite el mobbing y los trabajadores pueden hacer uso de esos medios:
Por medio de la jurisdicción social (laboral):
1) Solicitar la extinción de la relación laboral, de conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Se alegará un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Esa indemnización deberá abonarla la empresa y pueden ser cantidades muy altas.
2) Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral frente a la empresa, cuando la acción de acoso esté en la esfera del contrato de trabajo y, por tanto, de la empresa. No se puede solicitar tal indemnización si ya obtuvo la extinción de la relación laboral, ya que sería una doble sanción, prohibida en nuestras leyes .
3) Presentar demanda de reclamación de derechos para que se establezca la situación anterior al acoso.
4) Requerir la presencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denunciando su situación. La Inspección podrá instar la inmediata cesación de esas actuaciones pero también iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de normas laborales, pudiendo ser el mobbing falta muy grave (art. 8.11 y 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social).
5) Solicitar una incapacidad temporal por accidente laboral originada por el acoso moral en el trabajo.
Como refleja el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral la jurisdicción social resuelve los litigios entre empresa y trabajador vinculados al contrato de trabajo. Por rapidez y coste, suele ser la más utilizada.
Por medio de la jurisdicción civil:
Demandar a la persona concreta que ha realizado el mobbing (art. 1902 del Código Civil) y/o demandar a la empresa que, sin ser directamente causante del acoso, pudiera responder con su patrimonio por los hechos originados por las personas a su servicio (art. 1903 del Código Civil). Las políticas ya expuestas contribuyen en gran medida a salvaguardar a la empresa ante acciones de esta naturaleza.
Por medio de la jurisdicción penal:
La utilización de la vía penal frente al empresario estaría reservada a aquellos casos en los que él, como cualquier otro trabajador, fuera la persona que ha creado activamente la situación de mobbing. Si el origen del acoso es un trabajador distinto al empresario, la posibilidad de ejercitar acciones penales frente a éste difícilmente podrá prosperar.
Nuestra legislación penal, a diferencia de otros países, no recoge un delito específico para el acoso moral en el trabajo y ello (unido a que para que haya una condena penal la conducta debe tener una gravedad superior a la de las otras jurisdicciones) implica que las sentencias penales en casos de mobbing sean escasas. No obstante, el acoso moral en el trabajo puede constituir:
- Delito de lesiones (art. 147 del Código Penal). Se tratarían básicamente de lesiones psíquicas.
- Delito de amenazas (art. 169 del Código Penal)
- Delito de coacciones (art. 172 del Código Penal)
- Delitos contra la integridad moral (art. 173 y siguientes del Código Penal).
- Delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores (art. 510 y siguientes del Código Penal).
- Falta de vejaciones (art. 620 del Código Penal). Las faltas supone un comportamiento ilícito menos grave que el delito, pero dará lugar al mismo si son reiteradas.
Por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Sería de aplicación para el acoso moral en el trabajo que se den en las Administraciones Públicas, siendo supuestos distintos a los que aquí tratamos y, por tanto, no serán analizados.
Aunque no entra en los casos que se dan en las Administraciones Públicas, que son los más numerosos, nos da bastantes pistas sobre cómo luchar contra las humillaciones que sufrimos diariamente por parte del acosador. Espero que os resulte interesante y beneficioso el artículo.
Bueno, cada cual tira para lo suyo. Lo interesante del artículo es el extracto que os muestro a continuación:
No es infrecuente que ante situaciones objetivamente graves la empresa adopte la “política del avestruz”, reaccionando con indiferencia ante lo que es una distorsión en el funcionamiento empresarial normal. Por muy variadas razones no es aconsejable ignorar o minusvalorar las consecuencias de estos incidentes. La situación de poder que corresponde a los empresarios y al staff directivo implica que si la empresa no pone los medios para evitar estos abusos las consecuencias jurídicas de sus omisiones puedan ser severas.
El ordenamiento jurídico español no regula específicamente la figura del acoso laboral, sin duda porque el legislador va un paso por detrás de la realidad social y lleva un tiempo ajustar las leyes a esa realidad.
No obstante, ese vacío legal es sólo aparente porque hay suficientes elementos como para perseguir y sancionar a quien realiza o permite el mobbing y los trabajadores pueden hacer uso de esos medios:
Por medio de la jurisdicción social (laboral):
1) Solicitar la extinción de la relación laboral, de conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Se alegará un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Esa indemnización deberá abonarla la empresa y pueden ser cantidades muy altas.
2) Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral frente a la empresa, cuando la acción de acoso esté en la esfera del contrato de trabajo y, por tanto, de la empresa. No se puede solicitar tal indemnización si ya obtuvo la extinción de la relación laboral, ya que sería una doble sanción, prohibida en nuestras leyes .
3) Presentar demanda de reclamación de derechos para que se establezca la situación anterior al acoso.
4) Requerir la presencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denunciando su situación. La Inspección podrá instar la inmediata cesación de esas actuaciones pero también iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de normas laborales, pudiendo ser el mobbing falta muy grave (art. 8.11 y 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social).
5) Solicitar una incapacidad temporal por accidente laboral originada por el acoso moral en el trabajo.
Como refleja el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral la jurisdicción social resuelve los litigios entre empresa y trabajador vinculados al contrato de trabajo. Por rapidez y coste, suele ser la más utilizada.
Por medio de la jurisdicción civil:
Demandar a la persona concreta que ha realizado el mobbing (art. 1902 del Código Civil) y/o demandar a la empresa que, sin ser directamente causante del acoso, pudiera responder con su patrimonio por los hechos originados por las personas a su servicio (art. 1903 del Código Civil). Las políticas ya expuestas contribuyen en gran medida a salvaguardar a la empresa ante acciones de esta naturaleza.
Por medio de la jurisdicción penal:
La utilización de la vía penal frente al empresario estaría reservada a aquellos casos en los que él, como cualquier otro trabajador, fuera la persona que ha creado activamente la situación de mobbing. Si el origen del acoso es un trabajador distinto al empresario, la posibilidad de ejercitar acciones penales frente a éste difícilmente podrá prosperar.
Nuestra legislación penal, a diferencia de otros países, no recoge un delito específico para el acoso moral en el trabajo y ello (unido a que para que haya una condena penal la conducta debe tener una gravedad superior a la de las otras jurisdicciones) implica que las sentencias penales en casos de mobbing sean escasas. No obstante, el acoso moral en el trabajo puede constituir:
- Delito de lesiones (art. 147 del Código Penal). Se tratarían básicamente de lesiones psíquicas.
- Delito de amenazas (art. 169 del Código Penal)
- Delito de coacciones (art. 172 del Código Penal)
- Delitos contra la integridad moral (art. 173 y siguientes del Código Penal).
- Delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores (art. 510 y siguientes del Código Penal).
- Falta de vejaciones (art. 620 del Código Penal). Las faltas supone un comportamiento ilícito menos grave que el delito, pero dará lugar al mismo si son reiteradas.
Por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa:
Sería de aplicación para el acoso moral en el trabajo que se den en las Administraciones Públicas, siendo supuestos distintos a los que aquí tratamos y, por tanto, no serán analizados.
Aunque no entra en los casos que se dan en las Administraciones Públicas, que son los más numerosos, nos da bastantes pistas sobre cómo luchar contra las humillaciones que sufrimos diariamente por parte del acosador. Espero que os resulte interesante y beneficioso el artículo.
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mobbing
martes, 26 de mayo de 2009
EL CANTO DEL LOCO-ERES TONTO
He encontrado esta canción y me ha gustado mucho la letra. Espero la disfruteis. Un saludo.
Esta historia que te cuento es como un grito
Una voz desesperada que grita pidiendo auxilio
Auxilio por no ver nada que me llene en el camino
Auxilio por ver que hay mucha falta de cariño
Me paro y me pregunto por qué no vives
Rodeado de mas verdad y buscando ese equilibrio
Que te llene de valor y que te quite del suicidio
No tener que depender para sentirte mas querido
Usando menos el coco y un poquito mas la piel
Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver
Eres tonto!
Si no te gustas es que no estás vivo
Eres tonto!
Pero eso es algo que nació contigo
Y mañana al despertar, saltar de la cama
Luchar tu mañana, mirar a la cara
Que no debes nada
Eres tonto!
Salir a la calle sin la tonteria
Sacando de dentro entera tu vida
Entera tu vida
Parece que esta de moda ir de tontito
Aparentar ser la persona que siempre tu habias querido
¿Por qué no te quieres aunque sea solo un poquito?
¿Por qué no eres tu mismo y no algo parecido?
Usando menos el coco y un poquito mas la piel
Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver
Eres tonto!
Si no te gustas es que no estás vivo
Eres tonto!
Pero eso es algo que nació contigo
Y mañana al despertar, saltar de la cama
Luchar tu mañana, mirar a la cara
Que no debes nada
Eres tonto!
Salir a la calle sin la tonteria
Sacando de dentro entera tu vida
Entera tu vida
Ehh!
Eres tonto!
Y mañana al despertar, saltar de la cama
Luchar tu mañana, mirar a la cara
Que no debes nada
Eres tonto!
Salir a la calle sin la tonteria
Sacando de dentro entera tu vida
Entera tu vida
Esta historia que te cuento es como un grito
Una voz desesperada que grita pidiendo auxilio
Auxilio por no ver nada que me llene en el camino
Auxilio por ver que hay mucha falta de cariño
Me paro y me pregunto por qué no vives
Rodeado de mas verdad y buscando ese equilibrio
Que te llene de valor y que te quite del suicidio
No tener que depender para sentirte mas querido
Usando menos el coco y un poquito mas la piel
Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver
Eres tonto!
Si no te gustas es que no estás vivo
Eres tonto!
Pero eso es algo que nació contigo
Y mañana al despertar, saltar de la cama
Luchar tu mañana, mirar a la cara
Que no debes nada
Eres tonto!
Salir a la calle sin la tonteria
Sacando de dentro entera tu vida
Entera tu vida
Parece que esta de moda ir de tontito
Aparentar ser la persona que siempre tu habias querido
¿Por qué no te quieres aunque sea solo un poquito?
¿Por qué no eres tu mismo y no algo parecido?
Usando menos el coco y un poquito mas la piel
Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver
Eres tonto!
Si no te gustas es que no estás vivo
Eres tonto!
Pero eso es algo que nació contigo
Y mañana al despertar, saltar de la cama
Luchar tu mañana, mirar a la cara
Que no debes nada
Eres tonto!
Salir a la calle sin la tonteria
Sacando de dentro entera tu vida
Entera tu vida
Ehh!
Eres tonto!
Y mañana al despertar, saltar de la cama
Luchar tu mañana, mirar a la cara
Que no debes nada
Eres tonto!
Salir a la calle sin la tonteria
Sacando de dentro entera tu vida
Entera tu vida
miércoles, 20 de mayo de 2009
¿POR QUÉ DIGO SI CUANDO QUIERO DECIR NO?
Si te ocurre esto es porque probablemente no seas lo suficientemente asertivo.La asertividad consiste en adecuar lo que decimos a lo que queremos decir, es la capacidad para comunicar a los otros nuestras posturas, opiniones, creencias, de manera positiva y eficaz sin sentirse incómodo o culpable.
La asertividad implica mantener los propios derechos sin violar los de los demás y manifestar las propias ideas, creencias y sentimientos de forma directa y apropiada.
Recuerda que la asertividad no es agresividad ni pasividad. La conducta agresiva no consigue acuerdos, sólo resentimientos impidiendo que los que la padecen deseen cambiar y colaborar con quien la practica. La conducta pasiva tampoco lleva a acuerdo. Con ella no se logrará el respeto de los demás ni que hagan lo que se les pide.
Por todo esto, para conseguir ser asertivo, ten en cuenta los siguientes aspectos:
-Di las cosas de una manera firme y directa.
-Mantén una postura abierta y relajada.
-Haz movimientos pausados y naturales.
-No pierdas el contacto visual.
-No invadas el espacio de tu interlocutor.
-Protege tus derechos y respeta los de los demás.
-Elige por ti mismo.
-Ten confianza personal.
-Intenta lograr tus objetivos sin ofender.
Si sigues estas sencillas indicaciones, seguro que aprendes a decir "sí" o "no" exactamente cuando quieres decirlo.
Tomado de la página: http://www.parasaber.com/
Etiquetas:
agresividad,
asertividad,
comunicación,
confianza,
culpable,
derecho,
pasividad,
respeto
lunes, 18 de mayo de 2009
domingo, 17 de mayo de 2009
LA VIDA ES BELLA
yo (yo)
al verte sonrreir, (al verte sonrreir)
soy (soy)
el niño que ayer fui (el niño que ayer fui)
si yo nado por tus sueños
el miedo no vendra y asi sabras lo bello que es vivir
cae (cae)
mil lagrimas al mar (mil lagrimas al mar)
tu (tu)
no me veras llorar (no me veras llorar)
es que solo tu alegria
amanza mi dolor y asi yo se
lo bello que es vivir
si
mi corazon siempre estara
donde este tu corazon
si tu no dejas de luchar
y nunca pierdas la ilusion
nunca olvides
hasta el final
habra un lugar para el amor
tu (tu)
no dejes de jugar (no dejes de jugar)
no(no)
nopares de soñar (nunca pares de soñar)
que una noche la tristeza
se ira sin avisar
y al fin sabras
lo bello que es vivir
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